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lunes, 27 de abril de 2015

NOVENA AL GLORIOSO PATRIARCA SAN JOSÉ- DÍA SEXTO



NOVENA DEL GLORIOSÍSIMO PATRIARCA
SEÑOR SAN JOSÉ,
PADRE PUTATIVO DE JESUS Y
ESPOSO DIGNÍSIMO DE MARIA.

Día sexto






JOSEPH AUTEM VIR EJUS
CUM ESSET JUSTUS.

Grande es José, y tanta su grandeza,
Que no la alcanza entendimiento criado
Tan sublime se ve, tan elevado,
Que el orbe todo es peana de su alteza.
Adornóle la gran naturaleza,
David le ilustrará; mas á tanto grado
El título de Justo lo ha exáltado,
Que ya es del cielo toda su nobleza.
Fue Justo, que es decir, que en compañía
Tuvo toda virtud, cosa que asombra:
Justo, y por eso esposo de María.
Justo, á quien el Quer le forma alfombra;
Tan Justo, que Jesus le obedecia,
Tan Justo, q el Criador padre le nombra.

ACTO DE CONTRICION.

Dulcísimo Jesus, Redentor mio, á quien debiendo tantos beneficios, he correspondido con muchos pecados; de estos me pesa de los intimo de mi corazón, por ser Tú tan Bueno, mi Dios y mi Señor. Con tu gracia propongo no volver á ofenderte, apartándome de todas las ocasiones de pecar, y espero el perdon de todos ellos por tu preciosísima Sangre.


ORACION PARA TODOS LOS DIAS.

Trinidad Santísima, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, en quien creo como en verdad infalible, á quien amo sobre todas las cosas, como á bondad inmensa, en quien espero como en poder infinito, á quien adoro como á mi Dios y Sr., á quien deseo ver como á centro de mi alma, y á quien alabo como á mi soberano bienhechor: gracias te doy con todos los afectos de mi corazón por la inexplicable dignidad á que sublimaste já Sr. S. José, haciéndolo cabeza de la casa de la Madre de Dios, y dándole en la tierra, en cierta manera, el lugar del Eterno Padre, primera persona de tu Trinidad augusta, por haberlo escogido para Padre putativo de Jesus, y el del Espíritu Santo, tercera persona de tu Trinidad Santísima, por haberlo hecho dignísimo esposo de María, elevándolo despues á tanta gloria y poder en el Cielo: por estos títulos que tuvo en su vida, animado yo con lo poderoso de su intercesión, y muy confiado te pido por su medio el favor de que necesito en mi presente necesidad, quanto fuere conveniente á tu gloria y mi salvación; y por lo mucho que gustas, Dios mio, de que lo amemos te suplico enciendas mi corazón, y los de todo el mundo en el amor y devoción, para nosotros tan provechosa, del santísimo Patriarca Señor San José. Amén.




SEXTO DÍA

Dichosísimo  José, más que todos los Justos  de la Ley de Gracia,  quienes en el Jucio al decirle Cristo  que le dieron de comer, y que lo vistieron, no le podrán decir con tanta propiedad lo que Tú lleno de una profundísima humildad: pues muchas  veces viste con hambre  al mismo Jesús, y le diste  de comer, dándole también  vestido para cubrir  su Sacratísimo Cuerpo: concédeme  una gran fortaleza  de espíritu, y alegría  en lo trabajos  que tomaré  por Dios, ó que el Señor me embriague, para que así sea mi manjar  solo  el hacer la voluntad de Dios. Amén.


ORACION.

Dulcísimo, Poderosísimo y Piadosísimo Padre mio Sr. S. José, de quien dijo Cristo á sus Discipulos:Yo conversaba con José en todas las cosas como si fuera su Hijo: El me llamaba Hijo, y Yo le llamaba Padre, y Yo le amaba como á las niñas de mis ojos. Por ese tan singular amor de tu Hijo Santísimo, que fue el orígen de hacerte tan estupendos y especiales beneficios, con lo que llegaste á tan excelsa santidad, y por el entrañable amor y reverencia, con que te miró y atendió tu Purísima Esposa Maria Santísima, te ruego me alcances una verdadera conversión á Dios, siendo Tú mi guarda, mi guia en las virtudes, y mi amparo en toda mi vida, y en la hora de mi muerte. Intercede tambien por todos los que están en pecado mortal, para que salgan de este infelicísimo estado: por las Benditas Almas del Purgatorio, por el acierto de los que se ocupan en ganar almas para Dios, por la exaltacion de la Santa Iglesia, y conversión de herejes é infieles, y finalmente para alcanzarme el favor de que ahora necesito. Así lo espero de tu piedad y poder, si me conciene para mi salvación; mas si no es del agrado de Dios, tengo firme esperanza, SS. Padre mio, que no me has de dejar sin consuelo, sino que me has de conseguir de Dios paciencia para lograr el fruto de los trabajos enseñado del invicto sufrimiento, con que pasaste los tuyos, sirviendo á Jesus y Maria. Amén.
Aquí se hace con toda confianza la peticion de lo que se desea, y se acaba con esta oracion:

ORACION A MARIA SEÑORA.

Amabilísima Madre, centro dulcísimo de mi corazón, que tanto gustas de que veneremos á tu Santísimo Esposo José, enciende mi afecto, y los de todos en la devocion de este Santísimo Patriarca, y por la reverencia, y amor que le tiene, te pido, que intercedas con tu Hijo Santísimo en mi presente necesidad, pues para contigo pongo por medianero á Sr. S. José, y no te puedes negar, benignísima Señora, á sus ruegos. Hazle, tiernísima Madre, cargo a tu obsequisísimo Esposo José de mi como hijo, aunque tan indigno, tuyo, y de todos los que te aman; de los que hicieran esta Novena, de todos mis parientes, conocidos, y encomendados, y por último, de todos los que yo hubiere escandalizado, de los que me hubieren hecho algun beneficio, ó alguno agravio, perdonando yo á estos con todas las veras de mi alma, para que Dios perdone mis pecados. Amén.
Se acaba con una Salve por los que estan en pecado mortal, y por las Animas del Purgatorio.





REPRESIÓN Y CENSURA LEGALIZADA

El 11 de agosto del 2010: La cámara baja aprobó el 11 de agosto por unanimidad la modificación de la ley antidiscriminatoria que incorporaría la no discriminación por  “ género, identidad de género o su expresión y orientación sexual .  De convertirse en ley los que defienden el orden natural serían pasibles de sanciones. Con esta ley mordaza “la dictadura del relativismo” va cerrando el círculo: claudicación o persecuciónVer más

Finalmente  fue legalizada...




NOTIVIDAAño XV, Nº 966, 15 de abril de 2015
Ciudad de Buenos Aires
ARREMETEN CONTRA EL ORDEN NATURAL
En su última sesión la Legislatura porteña aprobó por unanimidad el proyecto de “Ley contra la discriminación”. Si Macri no lo veta la Capital Federal sería pionera en incluir la no discriminación por “género”, “identidad de género y/o su expresión”  y “orientación sexual”. Simultáneamente se convertiría en el primer distrito del país que prevé sanciones para cualquiera que defienda el orden natural.
Por Mónica del Río
El texto fue consensuado a partir de iniciativas presentadas este año por los legisladores Gabriela Seijo y Enzo Pagani (ambos del PRO) y un expediente impulsado el año pasado por la diputada María Rachid (FpV) y su par Daniel Lipovetzky (PRO). Se aprobó sobre tablas y por unanimidad, con 50 votos positivos.
La ley porteña incorporaría causales de discriminación no contempladas en la Ley Nacional Antidiscriminatoria; entre ellas, la no discriminación por género, identidad de género y/o su expresión, y orientación sexual”, motivos que -ssegún explica Rachid en los fundamentos de su expediente- tienen “poder simbólico, político y educativo”. Así y todo el enunciado no es taxativo y podría ampliarse hasta lo inimaginable  porque la lista concluye con un “y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente”. Se castigaría la discriminación por acción u omisión y bastaría con que lo actuado tenga por resultado  “impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar” a “grupos víctima de discriminación”.
Conjugando la inclusión de las categorías de género, identidad de género o su expresión y orientación sexual con las consecuencias jurídicas que el proyecto prevé para los supuestos de discriminación, nos hallaríamos ante la posibilidad de persecución a quienes, en ejercicio de sus derechos fundamentales cuestionaran las prácticas homosexuales, bisexuales, pedófilas o cualquier otra aberración cubierta por esos eufemismos.
Se reproduce la no discriminación por “convicciones religiosas” prevista en la Ley nacional pero se exceptúa expresamente de los actos discriminatorios “el solo hecho de someter determinados dogmas a debate”.Rachid ha denunciado reiteradamente a la “jerarquía católica” por “discriminar” a la comunidad homosexual cuando dice que las uniones entre personas del mismo sexo no son “equiparables” al  matrimonio. Al mismo tiempo la ley le daría nuevo auge a la persecución iniciada hace muchos años contra los sacerdotes y obispos católicos y referentes de otras creencias que enseñan la moral natural. Recordemos a modo de ejemplo que la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), impulsó una causa judicial contra el, por entonces, Arzobispo de Mercedes-Luján, Mons. Rubén Di Monte. En agosto de 2003, el prelado fue grabado dentro del templo durante la Misa celebrada el día de San Cayetano y querellado a posteriori por releer durante la homilía párrafos del Capítulo I de la Epístola de San Pablo a los Romanos, lectura correspondiente a esa celebración litúrgica.
Se encontrarían legitimados para interponer acciones judiciales y/o administrativas por conductas u omisiones discriminatorias, la persona o grupo de personas afectadas, el INADI, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, los organismos competentes en la Ciudad y cualquier asociación que propenda a la promoción de los derechos de las personas discriminadas (la FALGBT, la CHA, etc). Ejemplificando, un colectivo gay o el INADI podrían iniciar acciones contra un centro de recuperación de homosexuales.
Cuando el acto discriminatorio provoque “una afectación social a un grupo vulnerado”, la sentencia por actos u omisiones discriminatorias debe contener -además de las  indemnizaciones o sanciones que correspondan-  al menos alguna de las siguientes medidas: a) Campañas públicas de sensibilización y concientización sobre los efectos negativos de la discriminación, b) Programas internos de capacitación e información sobre los derechos humanos y el derecho a la igualdad y la no discriminación, c) Implementación de medidas internas de acción positiva a favor del grupo discriminado, d) Emisión y difusión de disculpas públicas al grupo discriminado. Estas sanciones podrían recaer, por ejemplo, sobre el docente que al hablar de familia no incluya los distintos “tipos” incluidos en la ley de “matrimonio igualitario”.
El proyecto aprobado propone “una carga dinámica de la prueba en los procesos por discriminación”. Es decir, “una vez acreditado prima facie el hecho que se denuncia, y dada la pertenencia de quien demanda a un grupo históricamente discriminado, se presumirá la existencia de un acto discriminatorio, y tal presunción podrá desvirtuarse demostrando la razonabilidad y legitimidad de la acción u omisión” ¿Qué sucedería si un activista gay pidiera la admisión en un seminario porteño? Alex Freyre y José María Bello fingieron ser pareja para forzar el primer “matrimonio” gay de Hispanoamérica.  
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NOTIVIDA, Año XV, Nº 966, 15 de abril de 2015
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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