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lunes, 27 de abril de 2015

REPRESIÓN Y CENSURA LEGALIZADA

El 11 de agosto del 2010: La cámara baja aprobó el 11 de agosto por unanimidad la modificación de la ley antidiscriminatoria que incorporaría la no discriminación por  “ género, identidad de género o su expresión y orientación sexual .  De convertirse en ley los que defienden el orden natural serían pasibles de sanciones. Con esta ley mordaza “la dictadura del relativismo” va cerrando el círculo: claudicación o persecuciónVer más

Finalmente  fue legalizada...




NOTIVIDAAño XV, Nº 966, 15 de abril de 2015
Ciudad de Buenos Aires
ARREMETEN CONTRA EL ORDEN NATURAL
En su última sesión la Legislatura porteña aprobó por unanimidad el proyecto de “Ley contra la discriminación”. Si Macri no lo veta la Capital Federal sería pionera en incluir la no discriminación por “género”, “identidad de género y/o su expresión”  y “orientación sexual”. Simultáneamente se convertiría en el primer distrito del país que prevé sanciones para cualquiera que defienda el orden natural.
Por Mónica del Río
El texto fue consensuado a partir de iniciativas presentadas este año por los legisladores Gabriela Seijo y Enzo Pagani (ambos del PRO) y un expediente impulsado el año pasado por la diputada María Rachid (FpV) y su par Daniel Lipovetzky (PRO). Se aprobó sobre tablas y por unanimidad, con 50 votos positivos.
La ley porteña incorporaría causales de discriminación no contempladas en la Ley Nacional Antidiscriminatoria; entre ellas, la no discriminación por género, identidad de género y/o su expresión, y orientación sexual”, motivos que -ssegún explica Rachid en los fundamentos de su expediente- tienen “poder simbólico, político y educativo”. Así y todo el enunciado no es taxativo y podría ampliarse hasta lo inimaginable  porque la lista concluye con un “y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente”. Se castigaría la discriminación por acción u omisión y bastaría con que lo actuado tenga por resultado  “impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar” a “grupos víctima de discriminación”.
Conjugando la inclusión de las categorías de género, identidad de género o su expresión y orientación sexual con las consecuencias jurídicas que el proyecto prevé para los supuestos de discriminación, nos hallaríamos ante la posibilidad de persecución a quienes, en ejercicio de sus derechos fundamentales cuestionaran las prácticas homosexuales, bisexuales, pedófilas o cualquier otra aberración cubierta por esos eufemismos.
Se reproduce la no discriminación por “convicciones religiosas” prevista en la Ley nacional pero se exceptúa expresamente de los actos discriminatorios “el solo hecho de someter determinados dogmas a debate”.Rachid ha denunciado reiteradamente a la “jerarquía católica” por “discriminar” a la comunidad homosexual cuando dice que las uniones entre personas del mismo sexo no son “equiparables” al  matrimonio. Al mismo tiempo la ley le daría nuevo auge a la persecución iniciada hace muchos años contra los sacerdotes y obispos católicos y referentes de otras creencias que enseñan la moral natural. Recordemos a modo de ejemplo que la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), impulsó una causa judicial contra el, por entonces, Arzobispo de Mercedes-Luján, Mons. Rubén Di Monte. En agosto de 2003, el prelado fue grabado dentro del templo durante la Misa celebrada el día de San Cayetano y querellado a posteriori por releer durante la homilía párrafos del Capítulo I de la Epístola de San Pablo a los Romanos, lectura correspondiente a esa celebración litúrgica.
Se encontrarían legitimados para interponer acciones judiciales y/o administrativas por conductas u omisiones discriminatorias, la persona o grupo de personas afectadas, el INADI, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, los organismos competentes en la Ciudad y cualquier asociación que propenda a la promoción de los derechos de las personas discriminadas (la FALGBT, la CHA, etc). Ejemplificando, un colectivo gay o el INADI podrían iniciar acciones contra un centro de recuperación de homosexuales.
Cuando el acto discriminatorio provoque “una afectación social a un grupo vulnerado”, la sentencia por actos u omisiones discriminatorias debe contener -además de las  indemnizaciones o sanciones que correspondan-  al menos alguna de las siguientes medidas: a) Campañas públicas de sensibilización y concientización sobre los efectos negativos de la discriminación, b) Programas internos de capacitación e información sobre los derechos humanos y el derecho a la igualdad y la no discriminación, c) Implementación de medidas internas de acción positiva a favor del grupo discriminado, d) Emisión y difusión de disculpas públicas al grupo discriminado. Estas sanciones podrían recaer, por ejemplo, sobre el docente que al hablar de familia no incluya los distintos “tipos” incluidos en la ley de “matrimonio igualitario”.
El proyecto aprobado propone “una carga dinámica de la prueba en los procesos por discriminación”. Es decir, “una vez acreditado prima facie el hecho que se denuncia, y dada la pertenencia de quien demanda a un grupo históricamente discriminado, se presumirá la existencia de un acto discriminatorio, y tal presunción podrá desvirtuarse demostrando la razonabilidad y legitimidad de la acción u omisión” ¿Qué sucedería si un activista gay pidiera la admisión en un seminario porteño? Alex Freyre y José María Bello fingieron ser pareja para forzar el primer “matrimonio” gay de Hispanoamérica.  
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NOTIVIDA, Año XV, Nº 966, 15 de abril de 2015
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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